REDUCCIÓN SALARIAL EN SITUACIÓN DE BAJA
El Gobierno de Cantabria trata peor a sus funcionarios que
la Administración Central en la aplicación del Plan de Sostenibilidad de los
Servicios Públicos.
En el STEC pensábamos que
el Gobierno Autonómico ampliaría las situaciones en las que no se aplicaría la
reducción salarial en el caso de Incapacidad Temporal , como sí lo ha hecho la Administración Central. Y a día de hoy, nuestro gobierno parece no tener la intención de hacerlo.
Las situaciones en las que no se va a aplicar la reducción
salarial son las siguientes:
-Accidente de
trabajo, tanto dentro del centro escolar , como durante el desplazamiento
al mismo, siempre que tengamos autorización para residir en otro municipio
diferente al de nuestro centro de trabajo.
-Enfermedad
profesional: Nódulos en las cuerdas vocales.
- Hospitalización
como mínimo de tres noches consecutivas.
-Cuando una misma enfermedad provoca recaídas, en el parte
de baja el médico tiene que especificar que se trata de una recaída de la primera
enfermedad. En la 2ª baja no se aplicará ninguna reducción salarial, siempre y
cuando la 1ª baja haya tenido una duración de, al menos 20 días. Si, por el
contrario, la 1ª baja ha durado menos de 20 días, en la 2ª baja se aplicará la
reducción salarial a partir del último día de la 1ª baja hasta completar los 20
días. En el caso de los interinos,
se aplicará hasta completar un mes.
Sí se aplicará reducción en los
siguientes casos:
-Estar recibiendo
tratamiento de radioterapia y quimioterapia.
-Intervención
quirúrgica u hospitalización de menos de 3 noches.
Estos supuestos, la Administración
Central sí los contempla . En cambio, el Gobierno de Cantabria no lo hace.
El STEC tiene la intención de reunirse con el resto de sindicatos para exigir al Gobierno
de Cantabria que se nos trate igual y tengamos los mismos derechos que los
funcionarios de la Administración
Central.
Recordamos que la Reducción Salarial en caso de Incapacidad
Temporal es la siguiente:
Para funcionarios: Durante los 3
primeros días de baja se cobrará el 50% del salario, del cuarto al vigésimo día
se cobrará el 75% y a partir del día vigésimoprimero se cobrará el 100%. En
global esto supone que para el primer mes de baja (quien esté todo el mes de
baja) se cobrará el 80,83% del sueldo.
Para Interinos: Durante los 3 primeros días no se cobrará nada, del
cuarto al vigésimo el 60% y del vigésimo en adelante, hasta el primer mes, el 75% En global, esto significa que durante el primer mes de baja
el personal interino cobrará el 59% del salario. El segundo mes ya se cobrará
el 100%.
STEC
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